The Code of Ethics of Grupo Puma, which was approved by the governing bodies of each of the companies that are part of the group in October 2016, reflects the reference values of the group and contains the general principles that should govern the actions of all professionals who are part of it.

Consequently, the Code of Ethics of Grupo Puma, is a key element in the integrity of our businesses and represents who we are and how we act as a company, both internally, in terms of the companies that are part of the group and all of its employees, managers and administrators, as externally, in the market and with the other competitors. All professionals of the group, regardless of their position in the organization and the place where they carry out their activity, must know the mission and values contained in the Code of Ethics, accept them and use them as guidelines and conduct guide in the performance of their daily performances.

The document, also available on the corporate intranet of the group, is periodically reviewed to incorporate the necessary changes to respond to the new internal and external requirements and ensure its continuous improvement.

The governing bodies of the companies that are part of Grupo Puma also approved a number of corporate policies aimed at encouraging company-wide performance in accordance with the ethics and regulations in force in each of the identified risk areas, through a set of procedures and actions designed to prevent, detect and respond to actions, irregularities, fraud or acts contrary to the Group's Code of Ethics or the rules in force. The set of corporate policies and action protocols, along with the Code of Ethics of the group, represent the strong commitment of the company to its employees, customers, suppliers, competitors and other interest groups with which it relates, to conduct all its activities in accordance with current rules and regulations, as well as the highest standards and ethical values.

Likewise, the Company has established a communication and complaint channel, consisting of the email address canaldedenuncias@grupopuma.com for use by employees and other stakeholders, which aims to comply with the objectives set out both in the Code of Ethics and in the set of internal policies and processes approved within it.

A los efectos anteriores, se informa de que los PRINCIPIOS que rigen el funcionamiento del canal de denuncias son los siguientes:

  • i. Podrán ser denunciantes y denunciados los empleados, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración de la entidad.
  • ii. Posibilidad de denuncia a través del canal interno, y asimismo frente a la autoridad competente a través de los canales externos existentes.
  • iii. Las comunicaciones atenderán a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de la legalidad o de las políticas y protocolos internos implantados en la sociedad.
  • iv. Posibilidad del denunciante de comunicar las conductas de forma anónima. v. Consideración de confidencial, en su caso, la identidad del denunciante y denunciado y de la información y datos relativos a la denuncia.
  • vi. Posibilidad de facilitar los datos e identidad del denunciante y denunciado a las autoridades administrativas o judiciales, en caso de ser requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. La cesión de datos se realizará cumpliendo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
  • vii. El Comité de cumplimiento y específicamente, el Responsable del canal, será el responsable de gestionar las comunicaciones remitidas a través del canal de denuncias y de tramitar las investigaciones.
  • viii. Posibilidad de denuncia de comportamientos, acciones, omisiones o hechos que constituyan una eventual infracción penal o administrativa o una violación del Código Ético de la sociedad o de las normas internas de la compañía establecidas en sus políticas corporativas y protocolos específicos de actuación, producida en el desarrollo de las funciones profesionales del autor del incumplimiento, o con trascendencia en la relación contractual con clientes o proveedores o en los intereses e imagen de la Sociedad frente a terceros.
  • ix. Envió de acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  • x. Comunicación motivada mediante correo electrónico, en base a los elementos fácticos aportados por el denunciante, de la procedencia o no de iniciación del trámite de la denuncia efectuada, en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la misma.
  • xi. Plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación, pudiendo ser extendido tres (3) meses adicionales si el caso presenta especial complejidad.
  • xii. Posibilidad de requerir la aportación de información y/o documentación necesaria al denunciante para acreditar la existencia de la conducta irregular denunciada.
  • xiii. Información al denunciado de las conductas que se le atribuyen y de los derechos que le asisten, así como audiencia en cualquier momento del mismo.
  • xiv. Abstención, en su caso, de formar parte del procedimiento del sujeto contra el que se dirija la denuncia.
  • xv. Tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedando limitado el acceso de los mismos al Comité de Cumplimiento y al Responsable del canal, el Departamento de RRHH, cuando pudiera proceder a la adopción de medidas disciplinarias, el Departamento Jurídico para el supuesto de que deban adoptarse medidas legales, los encargados de tratamiento que eventualmente se designen y el Delegado de Protección de datos.
  • xvi. Comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal con carácter inmediato de ser constitutivos de delito.

Se informa asimismo de que, en todo caso y sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicarse las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, así como, las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea e incidan en el mercado interior, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, en su caso, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, través de sus propios canales (canales externos a la entidad).

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