Exigencias básicas de seguridad de utilización 

- SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas: 

Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. 

- SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento: 

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio. 

- SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: 

Se limitará el riesgo de poder quedarse accidentalmente aprisionados en recintos. 

- SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada: 

Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal. 

- SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación: 

Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. 

- SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: 

Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso. 

- SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento: 

Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. 

- SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo: 

Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. 

- SUA 9: Accesibilidad: 

Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

Aspectos sobre discontinuidades en el pavimento

Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que su utilización o funcionamiento no supongan riesgos inadmisibles de accidentes o daños. Deben proyectarse y construirse teniendo en cuenta la accesibilidad y la utilización para las personas discapacitadas.

- Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes: 

a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º; 

b) Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%; 

c) En zonas para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro: 

- Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 80 cm como mínimo. 

- En zonas de circulación no se dispondrá un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en: 

a) en zonas de uso restringido

b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda

c) en los accesos y en las salidas de los edificios; 

d) en el acceso a un estrado o escenario

En estos casos, si la zona de circulación incluye un itinerario accesible, el o los escalones no podrán disponerse en el mismo. 

Para más información sobre otros aspectos de la seguridad de utilización y accesibilidad pueden consultar el DB SUA.


Las barreras que delimitan zonas de circulación deberán ser de una altura mínima de: 80 cm.

En zonas de circulación el suelo no debe presentar perforaciones o huecos de diámetro mayor a: 1,5 cm.

Las obras de construcción, en su totalidad y en sus partes aisladas, deberán ser idóneas para su uso previsto, teniendo especialmente en cuenta la salud y la seguridad de las personas afectadas a lo largo del ciclo de vida de las obras. Sin perjuicio del mantenimiento normal, las obras de construcción deben cumplir estos requisitos básicos: Resistencia mecánica y estabilidad; Seguridad en caso de incendio; Higiene, salud y medio ambiente; Seguridad y accesibilidad de utilización; Protección contra el ruido; Ahorro de energía y aislamiento térmico y Utilización sostenible de los recursos naturales. 


PROMUEVE: ANDIMAC

Con esta iniciativa los principales distribuidores y fabricantes queremos que las empresas reformistas, instaladoras, los profesionales de la obra (albañiles, escayolistas, instaladores, etc…) que apuestan por su trabajo, que se sienten orgullosos de su labor, descubran una nueva dimensión de su trabajo, que no es poner ladrillos, instalar griferías o colocar cocinas, sino ayudar a la gente a tener mejores casas y ser más felices en ellas.