El pasado 10 de agosto se publicó en el BOE el Código Estructural, una nueva norma de obligado cumplimiento que actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y de acero, derogando la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

El nuevo marco reglamentario tiene por objeto definir las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio; además de, como novedad, la protección del medio ambiente, la sostenibilidad de los materiales empleados y el incipiente protagonismo de la rehabilitación de estructuras ya construidas.

Consta de 4 Títulos, relativos a Bases Generales, Estructuras de hormigón, Estructuras de acero y Estructuras mixtas, con un total de 36 Capítulos. Completan la nueva norma 32 anejos que desarrollan, en los primeros 17, cuestiones particulares de las estructuras correspondientes, y en los últimos 15 los procedimientos de cálculo de dichas estructuras.

Desde la perspectiva de Grupo Puma, como fabricante de productos para la ejecución, reparación y refuerzo de estructuras, presenta las siguientes novedades destacables:

Evalúa la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución. Cobra sentido la apuesta realizada años atrás por Grupo Puma de realizar las DAP (Declaraciones ambientales de producto) de su gama de productos, a fin de realizar un ejercicio de transparencia frente al sector y evaluar el impacto ambiental de sus soluciones constructivas, posibilitando la obtención de una mayor puntuación en proyectos sometidos a certificación de sostenibilidad, así como en licitaciones de Administraciones que exijan dicho requisito a los productos empleados para la ejecución de las obras correspondientes.

Desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de la declaración de prestaciones del producto por parte del fabricante.

Se trata con mayor énfasis todo lo concerniente a la durabilidad del hormigón, modificando completamente y complejizando los ambientes de exposición de la antigua EHE-08, basados ahora en los posibles ataques que pueda sufrir el hormigón; así como los recubrimientos de armaduras asociados a los mismos para garantizar su protección y el cumplimiento de la vida útil proyectada para los elementos estructurales.

Se integra en la norma todo lo concerniente al proyecto y puesta en obra de productos específicos para reparación, protección y refuerzo estructural, estando su norma predecesora (EHE-08) más orientada a estructuras de nueva construcción. El Código Estructural da visibilidad y realiza continuas llamadas a la normativa UNE existente en materia de reparación estructural: UNE EN-1504 (haciéndola de obligado cumplimiento). Destaca la definición de: Sistemas de protección para la mejora de la durabilidad (Gama Morcem Dry), Sistemas de reparación de estructuras de hormigón (Gama Morcemrest e Implarest) y Sistemas de refuerzo de estructuras de hormigón (Gama Carbotec).

Resaltar muy especialmente la definición de sistemas de refuerzo a base de polímeros reforzados con fibra (FRP) como sistemas de eficacia y solvencia perfectamente demostrada en los más de 30 años que llevan empleándose en el mercado para el refuerzo de estructuras de hormigón armado. Por fin este tipo de sistemas de refuerzo deja de tener esa percepción de sistema “desconocido” o “experimental” y pasa a estar reconocido “de pleno derecho” por el Código Estructural como alternativa de eficacia plenamente contrastada en el campo del refuerzo de estructuras.

El Código Estructural también define el contenido mínimo que deben tener los proyectos de reparación y refuerzo estructural, especificando la obligatoriedad de definir un catálogo de daños o patologías y la proposición de soluciones de reparación, incluso de varias alternativas por si la realidad de la obra impidiera la ejecución de la solución principal inicialmente proyectada.

También hace mucho énfasis en la durabilidad de las distintas soluciones de reparación propuestas en proyecto, de las que debe indicarse la estimación de su vida útil.

Su entrada en vigor (salvo las excepciones contempladas en el documento) será a partir del 10 de noviembre del 2021.