O Código ético do Grupo Puma, que foi aprovado pelos órgãos de administração de cada uma das empresas que fazem parte do grupo em outubro de 2016, reflete os valores de referência do grupo e contém os princípios gerais que devem reger o desempenho de todos os profissionais que fazem parte dele.

Consequentemente, o Código ético do Grupo Puma é um elemento-chave na integridade de nossos negócios e representa quem somos e como atuamos como empresa, tanto internamente, com respeito às próprias sociedades que fazem parte do grupo e a todos os seus funcionários, gerentes e administradores, como externamente, no mercado e com o restante dos concorrentes. Todos os profissionais do grupo, independentemente de sua posição na organização e do lugar onde realizam as suas atividades, devem conhecer a missão e os valores contidos no Código ético, assumi-los e utilizá-los como diretrizes e guias de conduta no desempenho das suas ações diárias.

O documento, também disponível na intranet corporativa do grupo, é revisto periodicamente para incorporar as alterações necessárias para responder às novas exigências internas e externas e garantir a sua melhoria contínua.

Os órgãos de administração das sociedades que fazem parte do Grupo Puma também aprovaram uma série de políticas corporativas que visam incentivar o desempenho de toda a organização de acordo com a ética e com os regulamentos vigentes em cada uma das áreas de risco identificadas, através de um conjunto de procedimentos e ações projetadas para prevenir, detetar e reagir perante ações irregulares, fraudes ou actos contrários ao Código ético do Grupo ou aos regulamentos vigentes. Todas essas políticas corporativas e protocolos de atuação, juntamente com o Código ético do Grupo, representam o firme compromisso da organização perante os seus profissionais, clientes, fornecedores, concorrentes e outras partes interessadas com as quais se relaciona, e de conduzir todas as suas atividades de acordo com os regulamentos vigentes, bem como com os mais elevados padrões e valores éticos.

Asimismo, la Sociedad ha establecido un canal de comunicación y denuncia, consistente en la dirección de correo electrónico canaldedenuncias@grupopuma.com para su uso por parte de empleados y otros grupos de interés, que pretende dar cumplimiento a los objetivos marcados tanto en el Código Ético como en el conjunto de políticas y procesos internos aprobados en el seno de la misma.

A los efectos anteriores, se informa de que los PRINCIPIOS que rigen el funcionamiento del canal de denuncias son los siguientes:

  • i. Podrán ser denunciantes y denunciados los empleados, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración de la entidad.
  • ii. Posibilidad de denuncia a través del canal interno, y asimismo frente a la autoridad competente a través de los canales externos existentes.
  • iii. Las comunicaciones atenderán a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de la legalidad o de las políticas y protocolos internos implantados en la sociedad.
  • iv. Posibilidad del denunciante de comunicar las conductas de forma anónima. v. Consideración de confidencial, en su caso, la identidad del denunciante y denunciado y de la información y datos relativos a la denuncia.
  • vi. Posibilidad de facilitar los datos e identidad del denunciante y denunciado a las autoridades administrativas o judiciales, en caso de ser requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. La cesión de datos se realizará cumpliendo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
  • vii. El Comité de cumplimiento y específicamente, el Responsable del canal, será el responsable de gestionar las comunicaciones remitidas a través del canal de denuncias y de tramitar las investigaciones.
  • viii. Posibilidad de denuncia de comportamientos, acciones, omisiones o hechos que constituyan una eventual infracción penal o administrativa o una violación del Código Ético de la sociedad o de las normas internas de la compañía establecidas en sus políticas corporativas y protocolos específicos de actuación, producida en el desarrollo de las funciones profesionales del autor del incumplimiento, o con trascendencia en la relación contractual con clientes o proveedores o en los intereses e imagen de la Sociedad frente a terceros.
  • ix. Envió de acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  • x. Comunicación motivada mediante correo electrónico, en base a los elementos fácticos aportados por el denunciante, de la procedencia o no de iniciación del trámite de la denuncia efectuada, en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la misma.
  • xi. Plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación, pudiendo ser extendido tres (3) meses adicionales si el caso presenta especial complejidad.
  • xii. Posibilidad de requerir la aportación de información y/o documentación necesaria al denunciante para acreditar la existencia de la conducta irregular denunciada.
  • xiii. Información al denunciado de las conductas que se le atribuyen y de los derechos que le asisten, así como audiencia en cualquier momento del mismo.
  • xiv. Abstención, en su caso, de formar parte del procedimiento del sujeto contra el que se dirija la denuncia.
  • xv. Tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedando limitado el acceso de los mismos al Comité de Cumplimiento y al Responsable del canal, el Departamento de RRHH, cuando pudiera proceder a la adopción de medidas disciplinarias, el Departamento Jurídico para el supuesto de que deban adoptarse medidas legales, los encargados de tratamiento que eventualmente se designen y el Delegado de Protección de datos.
  • xvi. Comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal con carácter inmediato de ser constitutivos de delito.

Se informa asimismo de que, en todo caso y sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicarse las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, así como, las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea e incidan en el mercado interior, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, en su caso, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, través de sus propios canales (canales externos a la entidad).

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