Le Code d'éthique Grupo Puma, qui a été adopté par les organes d'administration de chaque entreprise faisant partie du groupe en octobre 2016, reflète les valeurs de référence du groupe et inclut les principes généraux qui doivent régir le rôle de tous les professionnels qui y travaillent.

Par conséquent, le Code d'éthique du Grupo Puma représente un élément clé dans l'intégrité de nos entreprises et démontre qui nous sommes et comment nous agissons en tant que compagnie, tant au niveau interne, en ce qui concerne les propres sociétés qui font partie du groupe et à la totalité de ses employés, dirigeants et administrateurs, qu'au niveau externe, sur le marché et avec le reste des concurrents. Tous les professionnels du groupe, indépendamment de leur poste dans l'organisation et le lieu où ils exercent leur activité, doivent connaître la mission et les valeurs décrites dans le Code d'éthique, les assumer et les utiliser comme règles et guides de conduite dans l'exercice de leur tâches quotidiennes.

Ce document, également disponible dans l'intranet corporatif du groupe, est révisé régulièrement afin d'effectuer les modifications nécessaires pour répondre aux nouvelles exigences internes et externes, et l'améliorer en permanence.

Les organes d'administration des sociétés qui font partie du Grupo Puma ont aussi adopté une série de politiques corporatives qui ont pour objet de promouvoir le rôle de toute l'organisation conformément à l'éthique et à la réglementation en vigueur dans chaque domaine de risque identifié, par un ensemble de procédés et d'actions conçus pour prévenir, détecter et réagir face à des situations irrégulières, des fraudes ou des actes contraires au Code d'éthique du groupe ou à la réglementation en vigueur. L'ensemble de ces politiques corporatives et des protocoles d'intervention, associé au Code d'éthique du groupe, représentent l'engagement sans faille de l'organisation envers ses professionnels, clients, fournisseurs, concurrents et autres groupes d'intérêt avec lesquels elle établit des relations, et la manière de mener toutes ses activités conformément à la réglementation en vigueur, ainsi que les normes les plus élevées et les valeurs éthiques.

Asimismo, la Sociedad ha establecido un canal de comunicación y denuncia, consistente en la dirección de correo electrónico canaldedenuncias@grupopuma.com para su uso por parte de empleados y otros grupos de interés, que pretende dar cumplimiento a los objetivos marcados tanto en el Código Ético como en el conjunto de políticas y procesos internos aprobados en el seno de la misma.

A los efectos anteriores, se informa de que los PRINCIPIOS que rigen el funcionamiento del canal de denuncias son los siguientes:

  • i. Podrán ser denunciantes y denunciados los empleados, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración de la entidad.
  • ii. Posibilidad de denuncia a través del canal interno, y asimismo frente a la autoridad competente a través de los canales externos existentes.
  • iii. Las comunicaciones atenderán a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de la legalidad o de las políticas y protocolos internos implantados en la sociedad.
  • iv. Posibilidad del denunciante de comunicar las conductas de forma anónima. v. Consideración de confidencial, en su caso, la identidad del denunciante y denunciado y de la información y datos relativos a la denuncia.
  • vi. Posibilidad de facilitar los datos e identidad del denunciante y denunciado a las autoridades administrativas o judiciales, en caso de ser requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. La cesión de datos se realizará cumpliendo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
  • vii. El Comité de cumplimiento y específicamente, el Responsable del canal, será el responsable de gestionar las comunicaciones remitidas a través del canal de denuncias y de tramitar las investigaciones.
  • viii. Posibilidad de denuncia de comportamientos, acciones, omisiones o hechos que constituyan una eventual infracción penal o administrativa o una violación del Código Ético de la sociedad o de las normas internas de la compañía establecidas en sus políticas corporativas y protocolos específicos de actuación, producida en el desarrollo de las funciones profesionales del autor del incumplimiento, o con trascendencia en la relación contractual con clientes o proveedores o en los intereses e imagen de la Sociedad frente a terceros.
  • ix. Envió de acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  • x. Comunicación motivada mediante correo electrónico, en base a los elementos fácticos aportados por el denunciante, de la procedencia o no de iniciación del trámite de la denuncia efectuada, en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la misma.
  • xi. Plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación, pudiendo ser extendido tres (3) meses adicionales si el caso presenta especial complejidad.
  • xii. Posibilidad de requerir la aportación de información y/o documentación necesaria al denunciante para acreditar la existencia de la conducta irregular denunciada.
  • xiii. Información al denunciado de las conductas que se le atribuyen y de los derechos que le asisten, así como audiencia en cualquier momento del mismo.
  • xiv. Abstención, en su caso, de formar parte del procedimiento del sujeto contra el que se dirija la denuncia.
  • xv. Tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedando limitado el acceso de los mismos al Comité de Cumplimiento y al Responsable del canal, el Departamento de RRHH, cuando pudiera proceder a la adopción de medidas disciplinarias, el Departamento Jurídico para el supuesto de que deban adoptarse medidas legales, los encargados de tratamiento que eventualmente se designen y el Delegado de Protección de datos.
  • xvi. Comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal con carácter inmediato de ser constitutivos de delito.

Se informa asimismo de que, en todo caso y sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicarse las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, así como, las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea e incidan en el mercado interior, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, en su caso, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, través de sus propios canales (canales externos a la entidad).

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